El acuerdo de reorganización empresarial en el proceso de liquidación judicial en Colombia: oportunidades y desafíos para la supervivencia de la empresa.

La importancia de la empresa radica en su contribución a la sociedad en diferentes aspectos. Estas producen bienes de calidad para los individuos, generan empleo y permiten ofrecer una variedad de bienes y servicios donde los consumidores puedan elegir. En Colombia, en materia societaria, la Ley 1116 de 2006 trajo a colación el régimen de insolvencia el cual tiene por objeto la recuperación y conservación de las empresas como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial. Mediante esta ley, se pretende la búsqueda de la preservación de empresas viables y a su vez, la recuperación de los créditos, es decir, la realización de acuerdos de pago entre las empresas y sus respectivos acreedores dirigidos a saldar sus obligaciones.

Adicionalmente, a través del articulo 66 la ley permite que, en el marco de un proceso de liquidación, se proponga y apruebe un acuerdo de reorganización para evitar que la empresa deba liquidarse, aun estando en un proceso de liquidación, y, en cambio, logre su recuperación.

El articulo ibidem preceptúa que “Aprobado el inventario valorado, la calificación y graduación de créditos y los derechos de voto, el liquidador o quienes representen no menos del treinta y cinco por ciento (35%) de los derechos de voto admitidos, podrán proponer la celebración de un acuerdo de reorganización, para lo cual, el juez del concurso, convocará a una audiencia. A este acuerdo, le serán aplicables en lo pertinente las reglas previstas en esta ley para el acuerdo de reorganización. En caso de incumplimiento del acuerdo de reorganización, será reiniciado el proceso de liquidación judicial”.

En referencia a la oportunidad para presentar el acuerdo de reorganización, la Superintendencia de Sociedades en Concepto 220-171511 del 08 de septiembre de 2016 trae más claridad a la interpretación de la norma y señala que dentro del proceso de liquidación judicial, es posible celebrar un acuerdo de reorganización únicamente a partir de la ejecutoria de la providencia que apruebe el inventario valorado, la calificación y graduación de créditos y los derechos de voto.

Por otro lado, se debe tener en cuenta quienes se encuentran legitimados para proponer la celebración del acuerdo de reorganización son el liquidador y los acreedores representantes de por lo menos el 35% de los votos admitidos. Cabe aclarar que según la Superintendencia dentro de dicho porcentaje deben estar incluidos los acreedores internos, pues de no ser así se les estaría coartando su derecho de decidir sobre la reactivación de la empresa a través de este mecanismo.

Una vez presentada la solicitud de presentación del acuerdo por las personas legitimadas para ello, el juez del proceso, deberá convocar a una audiencia para la aprobación y confirmación del mismo, para lo cual no se requiere el cumplimiento de requisitos adicionales, como se exige en el proceso de reorganización.

Otras consecuencias que trae la confirmación de un acuerdo de reorganización dentro de un proceso de liquidación judicial, son:

  1. Finalización del estado de liquidación judicial de la sociedad para volver a su estado de activa que la faculta para el cumplimiento del acuerdo de reorganización correspondiente.
  2. Terminan las funciones del auxiliar de la justicia que fungió como liquidador.
  3. Se restablecen las funciones de los órganos sociales de la sociedad (asamblea de accionistas o junta de socios) y, en ese sentido, dicho órgano deberá designar a los administradores a que hubiere lugar.
  4. La sociedad puede volver a realizar su objeto social bajo las normas de reorganización.

Es importante resaltar los beneficios que trae a la empresa esta alternativa de la reorganización, además de evitar el proceso de liquidación, la compañía logra la conservación de empleos; formulación de acuerdos favorables de pago; significativa reducción o condonación de intereses, resultado de la negociación con los acreedores y suspensión de procesos ejecutivos y de restitución.

En conclusión, para una empresa poder superar la crisis financiera y evitar continuar con el proceso de liquidación, y reanudar con su estado de actividad, esta resulta siendo una óptima alternativa legal, al permitir la conservación de la compañía e impulsar la reactivación de la economía. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el éxito del proceso depende en gran medida de la viabilidad y realismo del plan de reorganización propuesto.

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