Aspectos para tener en cuenta al momento de contratar con una empresa
Es el momento de firmar contrato y las dudas asaltan sobre la remuneración, el horario de trabajo, si se tiene derecho al pago de prestaciones sociales, vacaciones, entre otros aspectos.
Lo primero que se debe tener en cuenta es el tipo de contrato. Aquí te explicamos sus diferencias y particularidades.
El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona natural presta un servicio personal a otra, bajo la continuada dependencia y subordinación, a cambio de una remuneración. Las partes se denominan empleador y trabajador, y la remuneración se denomina salario.
Este contrato está regulado por el Código Sustantivo del Trabajo (CST). Para entender de mejor manera lo anterior, es importante definir cada aspecto.
De la definición se deprenden los tres elementos esenciales del contrato de trabajo, los cuales son:
- Prestación personal del servicio: es la actividad realizada por el trabajador, sin ayuda o concurrencia de ninguna otra persona y sin que pueda ser reemplazado.
- Subordinación: es la dependencia del trabajador respecto del empleador, la cual le da potestad a éste para impartir órdenes en cuanto al modo, tiempo y cantidad de trabajo, así como imponer reglamentos; facultad que debe mantener durante la relacion laboral sin que afecte los derechos mínimos del trabajador.
- Salario: es la remuneración que el empleador paga al trabajador a cambio del servicio prestado.
De tal manera que si están presentes estos tres elementos se entiende que existe un contrato de trabajo, a pesar de que no esté escrito. o del nombre o denominacion que se le dé.
Una vez verifique que está frente a un contrato de trabajo, debe revisar la modalidad del contrato, la cual puede variar según su forma y duración:
- Según su forma: pueden ser verbales o escritos.
- Según su duración: pueden ser a término fijo, indefinido, por obra o labor, o accidental/transitorio.
- Contrato a término fijo: tiene un plazo pactado. El término no puede ser superior a tres años. Siempre debe ser por escrito, sino se entenderá como indefinido. Necesita un preaviso de 30 días antes de la terminación, sino será renovado automáticamente por un término igual.
- Contrato a término indefinido: no tiene una duración determinada. Tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen. Puede ser verbal o escrito. No necesita un preaviso para terminar el contrato, sin embargo, si existe una justa causa de terminación del contrato de trabajo de las que se refieren los numerales 9 al 15 del artículo 62 CST, el preaviso no puede ser menor a 15 días.
- Contrato por obra o labor: está condicionado al tiempo de la obra o labor contratada. Puede ser verbal, pero se recomienda que quede por escrito, indicando el plazo de la labor. No necesita preaviso, debido a que el contrato finaliza cuando la obra termina.
- Contrato accidental o transitorio: es aquel mediante el cual se contrata a un trabajador para realizar labores distintas a las actividades normales del empleador. Es de corta duración y no mayor a un mes.
Los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo tienen derecho al pago de prestaciones sociales, vacaciones y aportes a seguridad social integral (salud, pensión, riesgos laborales).
¿Cuál es la diferencia de un contrato de trabajo con uno de prestación de servicios?
El contrato de prestación de servicios es aquel mediante el cual una persona presta sus servicios a otra de manera independiente a cambio de una remuneración. Las partes se denominan contratante y contratista, y la remuneración se denomina honorarios. Es de naturaleza civil o comercial.
En este tipo de contrato el contratista no está subordinado al contratante, lo que implica que no cumple horarios de trabajo, sino que realiza sus funciones con cierta libertad, claramente dentro del plazo fijado y las condiciones que se hayan acordado en el contrato.
A diferencia del contrato de trabajo, el contratante no paga prestaciones sociales ni vacaciones, y los aportes a seguridad social se hacen de manera independiente por parte del contratista.
Se debe destacar que es necesario tener claridad en qué modalidad se está contratando, pues pueden existir empleadores que quieran ocultar la relación laboral con un contrato de prestación de servicios, con el fin de evadir el pago de prestaciones sociales, vacaciones y aportes a la seguridad social integral.
Es importante que revise bien el contrato que está a punto de firmar, se recomienda que lo haga todo por escrito, pregunte por lo que no entiende y aclare las condiciones laborales.