¿Qué debo hacer si mi cliente fue admitido a un proceso de reorganización?

El proceso de reorganización hace parte de aquello conocido como “derecho de insolvencia” o como coloquialmente se le conoce “la quiebra”. Si bien esto no es totalmente cierto puesto que no necesariamente una empresa que se encuentre en reorganización está “quebrada”, es importante que conozcas qué hacer en caso de que tu deudor se someta a este proceso.

 

Lo primero que debes identificar es si se trata de un proceso de reorganización o un proceso de reorganización abreviada. El proceso de reorganización “ordinario” es aquel que está regulado en la Ley 1116 de 2006 y existe desde la vigencia de dicha ley. El segundo de estos, llamado reorganización abreviada, regulado en el Decreto 772 de 2020, nació a partir de las necesidades surgidas durante la pandemia y que quiso crear un proceso más rápido para ayudar a las empresas.

 

Ya conozco qué tipo de proceso es, ¿qué debo hacer a continuación?

 

La primera recomendación esencial es buscar asesoría legal especializada por lo temas tratados. En SAKER ABOGADOS & ASOCIADOS ofrecemos representación y acompañamiento en este tipo de procesos para asegurar que tus derechos como acreedor sean respetados.

 

Sin embargo, a diferencia de otro tipo de procesos judiciales, la representación a través de abogados no es un requisito para hacerse parte como acreedores en los procesos de reorganización.

 

Por esto, en caso de que se trate de un proceso de reorganización, se acostumbra a radicar ante la Superintendencia de Sociedades una presentación de acreencias. Si bien esto no es una etapa procesal, se ha vuelto casi una etapa del proceso puesto que es la manera en la cual los acreedores le ponen en conocimiento al promotor su crédito, aclarando el monto y la calificación en la cual debería relacionarse en el Proyecto de Calificación y Graduación de Créditos.

 

Cuando estamos frente a un proceso de reorganización abreviada, esta etapa no es muy común que la realicen los acreedores puesto que desde la misma admisión se conoce el término para objetar el Proyecto de Calificación y Graduación de Créditos, que se deberá realizar hasta cinco (5) días antes de la celebración de la Audiencia de Conciliación de Objeciones.

 

Luego de presentar mi acreencias, ¿qué sigue?

 

Debe seguirse un estricto seguimiento a los traslados que fije la Superintendencia de Sociedades puesto que se contará con tan solo cinco (5) días para objetar el Proyecto de Calificación y Graduación de Créditos y diez (10) días para el inventario de activos y pasivos.

 

Si sus acreencias están reconocidas por una suma inferior o si fue calificado en una clase que no le corresponde, deberá proceder a objetar el Proyecto y será el juez del concurso quien definirá a quien le asiste la razón.

 

Si ya se surtió la etapa del reconocimiento de los créditos, ¿cuándo se me realizará el pago finalmente?

 

En los procesos de reorganización ordinaria, el promotor tendrá cuatro (4) meses para presentar el acuerdo de reorganización con los votos que lo aprueban, contados a partir del auto que apruebe los créditos. En dicho acuerdo se fijarán las cuotas, montos, intereses reconocidos y plazo total del acuerdo en el cual se definirá como y cuando se le pagarán a los acreedores, siempre respetando la prelación de créditos previsto en el Código Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1676 de 2013.

 

Es por esto que durante este tiempo se deberán realizar acercamientos con el promotor para negociar los conceptos que serán objeto del acuerdo.

 

Para los procesos de reorganización abreviada, el promotor no cuenta con cuatro (4) meses para la presentación del acuerdo, sino que deberá ser presentado el día de la celebración de la reunión de conciliación de las objeciones y este será aprobado en la audiencia de resolución de objeciones y confirmación del acuerdo.

 

Una vez confirmado el acuerdo de reorganización, ¿qué sigue?

 

La empresa o persona natural comerciante deberá iniciar con los pagos tal y como fue previsto en el acuerdo de reorganización.

 

Es importante resaltar que en caso de no aprobarse el acuerdo de reorganización o del incumplimiento del mismo se procederá a la apertura del proceso de liquidación judicial.

 

Este artículo es un resumen meramente informativo y desde SAKER ABOGADOS & ASOCIADOS reiteramos la recomendación de asesorarse profesionalmente antes de presentarse a un proceso de insolvencia.

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